Las posturas por el Atuel se conocieron en la Corte

La audiencia pública que fuera convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conflicto por las aguas del Río Atuel, y en la que se escucharon los testimonios de los Amigos del Tribunal en representación de La Pampa y Mendoza, se concreto el miércoles. A partir de ahora, se espera que el máximo tribunal de Justicia elabore su decisión o convoque a las partes a presentar pruebas.

Se trata de un proceso promovido por la Provincia de La Pampa contra la de Mendoza los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, relacionado con la regulación de los usos del río Atuel.

Los oradores dispuestos por la provincia de Mendoza fueron el gobernador Alredo Cornejo, el fiscal de Estado, Fernando Simón, y el abogado constitucionalista Alberto Bianchi.
Además expusieron sus posiciones de forma verbal, en su carácter de amigos del Tribunal: el Superintendente General de Irrigación, Leandro Marinelli, la Universidad de Mendoza, y la Federación Agraria Argentina, filial General Alvear.
De manera paralela, la Corte tendrá a su disposición otras 15 posturas locales de Amigos del Tribunal y otras 11 de La Pampa.

El conflicto por las aguas del Atuel tiene sus orígenes en 1947, cuando se inauguró el embalse El Nihuil, en San Rafael, con el fin de destinar las aguas del río Atuel a la generación de electricidad y regadío.

En 1987 tras un reclamo judicial de la provincia vecina, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el río tiene carácter Interjurisdiccional, que Mendoza tiene un derecho prioritario a irrigar hasta 75.761 ha. y exhortó a las partes a negociar y celebrar de buena fe convenios para regular los usos futuros de sus aguas.

Fernando Simón, fiscal de Estado, explicó que Mendoza cuenta con menos agua de lo que le permite usar la sentencia de la corte de 1987. “Nuestra provincia realiza un uso eficiente y equitativo del agua, de acuerdo con lo que establece el derecho internacional, y además ha alcanzado niveles de eficiencia en el uso que llegan al 43 por ciento, mientras que La Pampa no supera el 34 por ciento”, sostuvo.

El fiscal recordó que el promedio de precipitaciones en Mendoza es de 200 mm anuales, mientras que La Pampa alcanza los 400 mm. La superficie irrigada /cultivada en Mendoza es del 100 por ciento, frente a La Pampa que apenas llega a 0,85 %.

La historia

Por tratarse de un conflicto entre Provincias, el más alto tribunal tiene en la materia la competencia originaria que le asigna la Constitución Nacional en ejercicio de su función dirimente.
En mayo de 2014 el gobierno de La Pampa demandó nuevamente ante la Corte Suprema de Justicia a Mendoza por el uso de las aguas del cauce. Este reclamo judicial, que se sumó al de un particular elevado en 2010, argumenta que la provincia ha sido la causante de daños sociales, económicos y ambientales en el noreste de la vecina provincia.
Ante la embestida judicial, la Corte corrió traslado a Mendoza para que presentara su respuesta ante los reclamos de la vecina provincia.
La misma se concretó en agosto de 2015 y fue elaborada con la participación de ámbitos académicos y los sectores involucrados en representación del Estado mendocino y elevada por el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno, Fernando Simón y César Mosso Gianinni, ante el máximo tribunal del país.
La respuesta al reclamo
En el escrito, que supera las 600 páginas, se detalla que en los cursos en territorio pampeano existen actualmente caudales superiores a los que reclama en este proceso.
La respuesta elevada a la Corte detalla la ausencia de incumplimientos de Mendoza al deber de negociar, que en esa misma sentencia dirimente se identifican límites a las posibilidades reales de acuerdo que La Pampa sistemáticamente ignora. Esto de un modo en el que pretende que su postura unilateral sea el único parámetro para medir el éxito de la negociación.
En el escrito judicial, la provincia pone de manifiesto que ha existido una conducta negocial permanente por parte de Mendoza, incluso mediante la realización de propuestas que La Pampa se ha negado siquiera a considerar. Incluso, sostiene, que la provincia ha expuesto el diseño de obras sobredimensionadas a efectos de permitir su recrecimiento para transportar –de ser necesario- caudales para La Pampa.
En este sentido detalla que Mendoza, desde 1992, ha cedido caudales propios, ajenos al río interprovincial, para un abastecimiento poblacional que duplica las actuales necesidades. “Estando ese caudal disponible, cualquier situación de deficiencia en el acceso al agua es un déficit de políticas públicas pampeanas”, sostiene.
El escrito detalla que La Pampa ha excluido de sus propias políticas el desarrollo de alternativas de suministro –como acueductos que ha construido al resto de su territorio para aplicar caudales del río Colorado-, e incluso ha dado de baja proyectos incluidos en planes nacionales de infraestructura (caso del acueducto Puelén-Santa Isabel).
También marca que se ha observado la improcedencia de las argumentaciones de la demandante que ponen su eje en una supuesta ruptura del crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias. Considera que no corresponde a Mendoza garantizar el crecimiento de La Pampa, y si el Congreso Nacional o la misma actora no han actuado de manera adecuada ello no es responsabilidad de esta parte. Además, ese crecimiento, debe producirse en el marco de la disponibilidad legal de recurso hídrico, que en el caso de La Pampa presenta sobre otras fuentes de agua notoriamente subaprovechadas (caso del río Colorado, donde sólo usa menos de un 10% de los caudales asignados).
La provincia considera que La Pampa no acredita de modo alguno la existencia del daño que propone. Sólo acompaña un estudio que sólo analiza y propone caudales mínimos para realizar recomendaciones a las autoridades provinciales en virtud de la sentencia que ha exhortado a celebrar convenios sobre usos futuros del río Atuel.
Finalmente marca que la indemnización reclamada es improcedente, no sólo porque se apoya en una responsabilidad que no es tal, y por ello no corresponde monto alguno, sino además porque las argumentaciones en las que se apoya el cálculo de la misma resultan gravemente inadecuadas en lo técnico, con fuertes falencias metodológicas que desautorizan su definición.